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Tema 6

FORMAS DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL

 

 

 

1. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ENTES LOCALES

 

Las formas clásicas de intervención administrativa de los Entes Locales, se realiza, en opinión de la doctrina más acreditada en:

 

-         Actuaciones que atribuyen al administrado nuevos derechos o en la ampliación de los derechos de los que ya es titular.

 

-         Mediante la limitación, reducción o supresión de derechos previos del administrado.

 

-         Mediante la creación de nuevas obligaciones o cargas al administrado.

Según la ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

-         Ordenanzas y Bandos.

 

-         Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.

 

-         Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de:

·        Igualdad de trato.

·        Congruencia con los motivos y fines justificativos.

·        Respeto a la libertad individual.

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

1.1. Regulación jurídica

Al margen de la normativa sectorial en la materia, y la específica de cada Corporación Local, la principal regulación normativa de la materia se contiene en las siguientes normas:

-         Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

-         Decreto de 17 de Junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

1.2. Disposiciones generales

1.2.1. Supuestos de Intervención

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

a) En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

b) En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores.

c) En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados.

d) En los servicios de particulares destinados al publico mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio publico, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.

e) En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos.

1.2.2. Limitaciones

La intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ajustara, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.

La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos, procederá la justa indemnización.

La competencia atribuida a las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen.

El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.

Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

1.2.3. Medios de Intervención

Como ya hemos señalado anteriormente, la intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los siguientes medios:

1.      Ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno.

 

2.      Sometimiento a previa licencia.

 

3.      Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.  

1.2.4. Efectos

Los actos de las Corporaciones Locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alteraran las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

En relación con las autorizaciones y licencias, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

 

 

 

 

 

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